La justicia costarricense concluye que entregar a Pedro Javier Fernández Sandoval a Nicaragua lo expondría a un riesgo real de persecución y violaciones de derechos humanos; el caso pasará a tribunales penales de Costa Rica con pruebas que deberá aportar el régimen de Ortega.
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José rechazó la solicitud de extradición presentada por el Estado de Nicaragua contra el ciudadano nicaragüense Pedro Javier Fernández Sandoval y ordenó que el caso se procese en Costa Rica bajo jurisdicción penal nacional.
La resolución, emitida este 9 de febrero de 2026, y que fue facilitada a este medio por el abogado costarricense Daguer Hernández, defensor técnico de Fernández Sandoval, revoca una sentencia de septiembre de 2025 que había autorizado la entrega del nicaragüense a Managua. El tribunal concluye que la extradición no procede debido a riesgos fundados de violaciones a derechos humanos y a la falta de garantías efectivas en el sistema judicial nicaragüense, controlado por la dictadura sandinista.
En el fallo, las juezas Ivette Carranza Cambronero, Kathya Jiménez Fernández y María Ester Vargas Monge establecen que las deficiencias en el análisis de garantías fundamentales en la sentencia anterior obligan a anularla y resolver de forma definitiva en contra de la extradición.


«Lo procedente es revocar la resolución apelada y en su lugar rechazar la solicitud de extradición», señala el tribunal.
El ciudadano nicaragüense es requerido por la justicia de Managua por presuntos delitos de asesinato agravado, tentativa de asesinato, secuestro, robo agravado y crimen organizado vinculados a un ataque armado ocurrido en octubre de 2022 en Río San Juan.
Riesgo real para el extraditable y principio de no devolución
El tribunal centra su decisión en el principio d no devolución, que prohíbe entregar a una persona a un país donde su vida o integridad corran peligro.
Según la resolución, los jueces no pueden limitarse a verificar requisitos formales en una extradición, sino que deben evaluar las garantías reales de derechos humanos en el Estado solicitante.
«No puede obviarse que […] la persona juzgadora no puede limitarse a entender que su labor se limita a la simple verificación de requisitos formales», advierte el fallo.
La resolución sostiene que la situación política de Nicaragua, documentada por organismos internacionales, demuestra patrones sistemáticos de persecución contra opositores y personas en el exilio. El tribunal cita informes de Naciones Unidas, la CIDH y Amnistía Internacional que describen represión transnacional, privaciones arbitrarias de nacionalidad, confiscaciones y uso del sistema judicial contra disidentes.
En particular, el informe del Grupo de Expertos de la ONU sobre Nicaragua concluye que el Estado nicaragüense ejecuta «una estrategia intrincada y adaptativa para suprimir la disidencia […] con alcance global».
Para el tribunal, estos elementos obligan a evaluar el riesgo individual del requerido y el contexto general del país.
«El temor del extraditable de que será perseguido político y que, por tanto, en su país no existe garantía de su seguridad, es fundado», afirma la resolución.
Tribunal cuestiona análisis previo y falta de garantías
La sentencia sostiene que el tribunal de primera instancia descartó indebidamente la posibilidad de persecución política y no analizó con profundidad la situación institucional y de derechos humanos en Nicaragua.


Los jueces señalan que la decisión anterior se apoyó en razonamientos «inválidos» y omitió valorar pruebas relevantes sobre el contexto del país y los riesgos para el extraditable.
También advierten que la eventual promesa del Estado nicaragüense de no imponer cadena perpetua ni tratos crueles resulta insuficiente ante la situación política e institucional.
El tribunal costarricense considera que en Nicaragua no existen condiciones institucionales que garanticen un juicio justo y el respeto a los derechos fundamentales.
En consecuencia, el tribunal establece que la extradición no puede prosperar y que Costa Rica debe priorizar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Costa Rica juzgará el caso en su propio territorio
Aunque rechaza la entrega a Nicaragua, la resolución aclara que la decisión no implica impunidad para el acusado.
El tribunal ordena que el Ministerio Público costarricense asuma la persecución penal de los hechos investigados bajo el principio de extraterritorialidad y conforme a la legislación nacional.
La Fiscalía deberá iniciar un proceso penal en Costa Rica y coordinar con Nicaragua el traslado de pruebas mediante mecanismos de cooperación judicial internacional.
El tribunal ordena además cesar la detención provisional por la solicitud de extradición, aunque el acusado no recuperará la libertad inmediata porque quedará a disposición del Ministerio Público para su eventual procesamiento en el país.
Un precedente judicial con implicaciones políticas
La decisión marca un precedente en casos de extradición vinculados a Nicaragua o en casos de exiliados y perseguidos políticos del régimen de Daniel Ortega, al reconocer de forma expresa el deterioro institucional y la existencia de riesgos reales para opositores o personas consideradas disidentes por el régimen.
El tribunal subraya que la justicia costarricense no puede ignorar el contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos ni aceptar garantías meramente declarativas del Estado requirente.
«La situación política conflictiva e inestable de Nicaragua […] hace que la gestión no pueda prosperar», concluye la resolución.
